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| g)
HEMOTERAPIA
- La
cobertura incluye los servicios de hemoterapia y transfusiones.
- Es
a cargo del beneficiario la reposición del plasma y/o
sangre transfundido, en tal caso deberá someterse a las
normas dictadas y a dictarse por la Sociedad Argentina de Hemoterapia.
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h)
ATENCION ODONTOLOGICA
- Será
brindada por Centros Odontológicos y Consultorios Profesionales,
contratados por la O.S.P.E.C.A. , o por las Clínicas
y Sanatorios contratados que cuenten con éste servicio.
- La
prestación será brindada sin necesidad de autorización
previa.
- La
cobertura incluye las prestaciones especificadas en el punto
6 del Anexo I del PMOE.
- Odontología
Preventiva: Campos de prevención, fluoración y
campañas de educación para la salud bucal.
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i)
OFTALMOLOGIA
- Será
brindada por Centros Oftalmológicos, Consultorios, Clínicas
y Sanatorios que cuenten con el servicio, contratados por la
OSPECA.
- La
consulta no requiere autorización previa.
- La
cobertura es integral, incluye consultas, prácticas y
cirugía. Incluye lentes según Item m).
- Los
casos de provisión de lentes intraoculares se regirá
por lo dispuesto para prótesis en el inciso correspondiente.
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j)
TRAUMATOLOGIA
- Se
brinda a través de las Clínicas, Sanatorios y
de Institutos especializados contratados por OSPECA.
- La
consulta se presta sin autorización previa.
- La
cobertura incluye, consultas, prácticas, cirugía
y elementos de inmovilización y de síntesis.
- La
cobertura de prótesis y órtesis queda sujeta a
lo estipulado en el inciso pertinente.
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k)
REHABILITACION, KINESIOLOGIA Y FISITERAPIA
- Se
brinda a través de las Clínicas, Sanatorios y
de Institutos especializados contratados por OSPECA.
- La
cobertura incluye los casos de rehabilitación motríz,
psicomotríz, readaptación ortopédica y
rehabilitación sensorial.
- Requieren
autorización previa de la Obra Social. Para tramitarla
debe presentarse: diagnóstico, copia de la historia clínica
(de considerarse necesario) y la Orden de Práctica del
profesional tratante.
- La
Obra Social autorizará hasta:
-
25 sesiones de kinesioterapia por beneficiario y por año.
-
En los casos de ACV, inicialmente hasta tres meses y luego
según evolución auditada por la Obra Social.
-
En casos de postoperatorios de Traumatología, 30
días inicialmente y luego según la evolución
auditada.
-
En grandes accidentes, inicialmente hasta 6 meses y luego
según evolución auditada por la Obra Social.
- Las
prácticas de kinesioterapia pueden ser en consultorio
o a domicilio si el caso así lo requiere, lo que debe
ser indicado específicamente por el traumatólogo
a cargo. Se brindan con la presentación de la Orden de
Práctica del profesional tratante y la autorización
de la Obra Social.
- Se
cubrirá Fonoaudiología hasta 25 sesiones por beneficiario
por año calendario.
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l)
PROTESIS Y ORTESIS
- La
cobertura es del 100 % en las prótesis e implantes de
colocación interna permanente. En caso de ser necesario
la Obra Social recurrirá a los subsidios que otorgue
la A.P.E. fijados por Res. 001/98 o por el cuerpo legal que
se encuentre vigente.
- La
cobertura es del 50 % en las prótesis y órtesis
externas.
- El
profesional actuante deberá indicar el elemento requerido
por el nombre genérico, absteniéndose de sugerir
marcas o proveedor. La Obra Social cotizará la de menor
precio en plaza, y ese será el máximo de cobertura
reconocido.
- Quedan
excluidos de la cobertura: las prótesis denominadas miogénicas
o bioeléctricas.
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m)
OTOAMPLIFONOS Y ANTEOJOS
-
Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100 % en
niños de hasta 15 años a fin de garantizar un
adecuado nivel de audición que le permita sostener una
educación que maximice las potencialidades personales
de cada beneficiario.
- Con
igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos
con lentes estándar, en un 100 % a niños de hasta
15 años.
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