Programa Médico Asistencial
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g) HEMOTERAPIA
  • La cobertura incluye los servicios de hemoterapia y transfusiones.
  • Es a cargo del beneficiario la reposición del plasma y/o sangre transfundido, en tal caso deberá someterse a las normas dictadas y a dictarse por la Sociedad Argentina de Hemoterapia.
h) ATENCION ODONTOLOGICA
  • Será brindada por Centros Odontológicos y Consultorios Profesionales, contratados por la O.S.P.E.C.A. , o por las Clínicas y Sanatorios contratados que cuenten con éste servicio.
  • La prestación será brindada sin necesidad de autorización previa.
  • La cobertura incluye las prestaciones especificadas en el punto 6 del Anexo I del PMOE.
  • Odontología Preventiva: Campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
i) OFTALMOLOGIA
  • Será brindada por Centros Oftalmológicos, Consultorios, Clínicas y Sanatorios que cuenten con el servicio, contratados por la OSPECA.
  • La consulta no requiere autorización previa.
  • La cobertura es integral, incluye consultas, prácticas y cirugía. Incluye lentes según Item m).
  • Los casos de provisión de lentes intraoculares se regirá por lo dispuesto para prótesis en el inciso correspondiente.
j) TRAUMATOLOGIA
  • Se brinda a través de las Clínicas, Sanatorios y de Institutos especializados contratados por OSPECA.
  • La consulta se presta sin autorización previa.
  • La cobertura incluye, consultas, prácticas, cirugía y elementos de inmovilización y de síntesis.
  • La cobertura de prótesis y órtesis queda sujeta a lo estipulado en el inciso pertinente.
k) REHABILITACION, KINESIOLOGIA Y FISITERAPIA
  • Se brinda a través de las Clínicas, Sanatorios y de Institutos especializados contratados por OSPECA.
  • La cobertura incluye los casos de rehabilitación motríz, psicomotríz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
  • Requieren autorización previa de la Obra Social. Para tramitarla debe presentarse: diagnóstico, copia de la historia clínica (de considerarse necesario) y la Orden de Práctica del profesional tratante.
  • La Obra Social autorizará hasta:
    • 25 sesiones de kinesioterapia por beneficiario y por año.
    • En los casos de ACV, inicialmente hasta tres meses y luego según evolución auditada por la Obra Social.
    • En casos de postoperatorios de Traumatología, 30 días inicialmente y luego según la evolución auditada.
    • En grandes accidentes, inicialmente hasta 6 meses y luego según evolución auditada por la Obra Social.
  • Las prácticas de kinesioterapia pueden ser en consultorio o a domicilio si el caso así lo requiere, lo que debe ser indicado específicamente por el traumatólogo a cargo. Se brindan con la presentación de la Orden de Práctica del profesional tratante y la autorización de la Obra Social.
  • Se cubrirá Fonoaudiología hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.

l) PROTESIS Y ORTESIS

  • La cobertura es del 100 % en las prótesis e implantes de colocación interna permanente. En caso de ser necesario la Obra Social recurrirá a los subsidios que otorgue la A.P.E. fijados por Res. 001/98 o por el cuerpo legal que se encuentre vigente.
  • La cobertura es del 50 % en las prótesis y órtesis externas.
  • El profesional actuante deberá indicar el elemento requerido por el nombre genérico, absteniéndose de sugerir marcas o proveedor. La Obra Social cotizará la de menor precio en plaza, y ese será el máximo de cobertura reconocido.
  • Quedan excluidos de la cobertura: las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

m) OTOAMPLIFONOS Y ANTEOJOS

  • Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100 % en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que le permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
  • Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100 % a niños de hasta 15 años.
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