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| Programa Médico Asistencial |
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c)
INTERNACION
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Se brindará en las Clínicas y Sanatorios contratados
por la O.S.P.E.C.A., o en aquellas Instituciones que específicamente
autorice, en los casos de prácticas especializadas.
- Se
asegura el 100 % de cobertura en la internación en cualquiera
de sus modalidades (institucional, hospital de día o
domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que
se detallan en el Anexo II se encuentran incluidas dentro de
la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de
tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo
que corresponde a salud mental.
- Las
internaciones pueden ser por Clínica Médica o
cualquier especialidad cubierta, Cirugía o Psiquiatría
(cuando se autorice específicamente)
- Pueden
ser en Observación, Terapia Intermedia, Recuperación
Quirúrgica, Neonatología, Terapia Intensiva o
Unidad Coronaria.
- Las
internaciones se efectuarán en segunda, tercera y cuarta
categoría del Nomenclador Nacional (códigos 43-01-01
al 04) , quedando a exclusivo cargo del beneficiario el pago
de otras comodidades adicionales que éste solicite
- La
OSPECA se hará cargo de la totalidad de los gastos de
medicamentos, material descartable y otros no específicamente
excluidos, que se produzcan durante el período de internación,
con excepción de los gastos de acompañantes y
extras los que serán por cuenta del beneficiario.
- Se
abonarán los gastos del acompañante en los casos
en que el Nomenclador Nacional así lo prevea.
- La
cobertura de la Obra Social prevée el traslado de pacientes
del interior del país, y de un acompañante y su
alojamiento. Esto se produce cuando en la localidad de residencia
del beneficiario no se cuenta con servicio adecuado para la
atención de prácticas especiales. El traslado
se realiza a la Capital Federal o a la localidad más
cercana que cuente con los medios adecuados para su atención
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- Se
brindará por medio de las Clínicas, Sanatorios
e Instituciones contratados por la O.S.P.E.C.A., o los que ésta
específicamente indique.
- El
servicio será prestado ante la presentación de
la Orden de Práctica del profesional tratante, autorizada.
- La
cobertura incluye servicios de radioisótopos, radioterapia,
radiunterapia, cobaltoterapia, y todo otro tipo de tratamiento
radiante, incluyendo el material radioactivo utilizado.
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e) BIOQUIMICA Y RADIOLOGIA
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Se brindará a través de Laboratorios, Centros
Radiológicos o de las Clínicas y Sanatorios que
la O.S.P.E.C.A. contrate.
- El
servicio será arancelado de acuerdo a lo establecido
en el punto 3 - Coseguros.
- El
servicio se prestará solo con la presentación
de la Credencial, demás documentación normada
y la Orden de Práctica autorizada, emitida por un servicio
médico contratado por la O.S.P.E.C.A.
- La
cobertura incluye todo tipo de exámen complementario
de diagnóstico en el Anexo II del PMOE Resolución
201/2002 MS. Si fuera considerado de alta complejidad se requerirá
autorización previa.
- Entre
otros se cubre: Análisis Bioquímicos, Anatomía
Patológica, Hematología, Citodiagnóstico,
Colposcopía, Radiología, Ecografía, Endocrinología,
Bacteriología, Parasitología, Virología,
Enzimología, Serología, Inmunología , Oncología,
Mamografía, Hemodinamia, TAC , RMN , RIE , Centellografía
, Cámara Gamma, etc., siendo la precedente enumeración
sólo enunciativa y no taxativa.
- Para
los exámenes o prácticas no consideradas de rutina
el beneficiario deberá someter a consideración
de la Auditoría Médica los siguientes elementos
suministrados por el médico tratante: diagnóstico,
copia de la historia clínica, comentario del profesional
sobre la necesidad de la práctica y / o todo otro elemento
que a criterio de los auditores sea necesario para evaluar el
caso. La Auditoría Médica podrá prestar
conformidad a la prestación de la práctica solicitada
o desestimar el caso por considerarlo improcedente, podrá
dar cobertura total o fijar el % del costo a ser cubierto por
la OSPECA o podrá sugerir prácticas alternativas;
todo ello en virtud del análisis del caso.
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f)
CIRUGIA GENERAL, ESPECIALIZADA Y LAPAROSCOPICA
- Se
brindará a través de prestadores contratados por
la O.S.P.E.C.A., o de la Institución que ésta
determine en casos de cirugía especializada.
- La
cobertura incluye: internación, honorarios del cirujano
y ayudantes, derechos de quirófano, anestesiólogos,
instrumentadores, anatomopatólogos, transfusinistas,
monitoreo, medicamentos, suero, oxígeno, anestesia, material
descartable y todo otro elemento que se utilice durante la cirugía
y en el período postoperatorio.
- Queda
sujeta a lo normado en el apartado A) inciso k) la cobertura
de prótesis, órtesis y elementos de implante.
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