Programa Médico Asistencial
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c) INTERNACION
  • Se brindará en las Clínicas y Sanatorios contratados por la O.S.P.E.C.A., o en aquellas Instituciones que específicamente autorice, en los casos de prácticas especializadas.
  • Se asegura el 100 % de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el Anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.
  • Las internaciones pueden ser por Clínica Médica o cualquier especialidad cubierta, Cirugía o Psiquiatría (cuando se autorice específicamente)
  • Pueden ser en Observación, Terapia Intermedia, Recuperación Quirúrgica, Neonatología, Terapia Intensiva o Unidad Coronaria.
  • Las internaciones se efectuarán en segunda, tercera y cuarta categoría del Nomenclador Nacional (códigos 43-01-01 al 04) , quedando a exclusivo cargo del beneficiario el pago de otras comodidades adicionales que éste solicite
  • La OSPECA se hará cargo de la totalidad de los gastos de medicamentos, material descartable y otros no específicamente excluidos, que se produzcan durante el período de internación, con excepción de los gastos de acompañantes y extras los que serán por cuenta del beneficiario.
  • Se abonarán los gastos del acompañante en los casos en que el Nomenclador Nacional así lo prevea.
  • La cobertura de la Obra Social prevée el traslado de pacientes del interior del país, y de un acompañante y su alojamiento. Esto se produce cuando en la localidad de residencia del beneficiario no se cuenta con servicio adecuado para la atención de prácticas especiales. El traslado se realiza a la Capital Federal o a la localidad más cercana que cuente con los medios adecuados para su atención
d) MEDICINA NUCLEAR
  • Se brindará por medio de las Clínicas, Sanatorios e Instituciones contratados por la O.S.P.E.C.A., o los que ésta específicamente indique.
  • El servicio será prestado ante la presentación de la Orden de Práctica del profesional tratante, autorizada.
  • La cobertura incluye servicios de radioisótopos, radioterapia, radiunterapia, cobaltoterapia, y todo otro tipo de tratamiento radiante, incluyendo el material radioactivo utilizado.
e) BIOQUIMICA Y RADIOLOGIA
  • Se brindará a través de Laboratorios, Centros Radiológicos o de las Clínicas y Sanatorios que la O.S.P.E.C.A. contrate.
  • El servicio será arancelado de acuerdo a lo establecido en el punto 3 - Coseguros.
  • El servicio se prestará solo con la presentación de la Credencial, demás documentación normada y la Orden de Práctica autorizada, emitida por un servicio médico contratado por la O.S.P.E.C.A.
  • La cobertura incluye todo tipo de exámen complementario de diagnóstico en el Anexo II del PMOE Resolución 201/2002 MS. Si fuera considerado de alta complejidad se requerirá autorización previa.
  • Entre otros se cubre: Análisis Bioquímicos, Anatomía Patológica, Hematología, Citodiagnóstico, Colposcopía, Radiología, Ecografía, Endocrinología, Bacteriología, Parasitología, Virología, Enzimología, Serología, Inmunología , Oncología, Mamografía, Hemodinamia, TAC , RMN , RIE , Centellografía , Cámara Gamma, etc., siendo la precedente enumeración sólo enunciativa y no taxativa.
  • Para los exámenes o prácticas no consideradas de rutina el beneficiario deberá someter a consideración de la Auditoría Médica los siguientes elementos suministrados por el médico tratante: diagnóstico, copia de la historia clínica, comentario del profesional sobre la necesidad de la práctica y / o todo otro elemento que a criterio de los auditores sea necesario para evaluar el caso. La Auditoría Médica podrá prestar conformidad a la prestación de la práctica solicitada o desestimar el caso por considerarlo improcedente, podrá dar cobertura total o fijar el % del costo a ser cubierto por la OSPECA o podrá sugerir prácticas alternativas; todo ello en virtud del análisis del caso.

f) CIRUGIA GENERAL, ESPECIALIZADA Y LAPAROSCOPICA

  • Se brindará a través de prestadores contratados por la O.S.P.E.C.A., o de la Institución que ésta determine en casos de cirugía especializada.
  • La cobertura incluye: internación, honorarios del cirujano y ayudantes, derechos de quirófano, anestesiólogos, instrumentadores, anatomopatólogos, transfusinistas, monitoreo, medicamentos, suero, oxígeno, anestesia, material descartable y todo otro elemento que se utilice durante la cirugía y en el período postoperatorio.
  • Queda sujeta a lo normado en el apartado A) inciso k) la cobertura de prótesis, órtesis y elementos de implante.
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