La OSPECA admite la incorporación de cualquiera de los Beneficiarios del sistema, habilitados para elegir, sin estar supeditados a la realización de exámenes psico-físicos, declaración jurada de preexistencia , nivel remuneratorio, composición del grupo familiar, imposición de períodos de carencia o de gastos de afiliación o de admisión.
Las Obras Sociales solo podrán recibir opciones opciones de cambio de aquellos beneficiarios que tengan domicilio legal en la jurisdicción donde están habilitadas legalmente por la Superintendencia para brindar sus servicios. La OSPECA puede recibir Beneficiarios de todo el país dado que su ámbito es nacional.
La opción de cambio se tramita exclusivamente en la Obra Social elegida, quien es la única responsable de brindar la totalidad de los servicios comprometidos, puede hacerlo a través de prestadores propios o de efectores contratados que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La Obra Social elegida está obligada a brindarle como mínimo la totalidad de las prestaciones incluidas en el P.M.O. (Progama Médico Obligatorio), con solamente el porcentaje de aporte y contribución establecido por la legislación vigente. En caso de ofrecer planes y programas superiores al P.M.O., deberá detallarlo e informar al beneficiario el costo adicional de cada uno de ellos, siendo la única autorizada para recaudar el pago por estos planes. Lo expuesto no es el caso de la OSPECA, dado que brinda a los Beneficiarios adherentes la totalidad de las prestaciones, sin cobrar ningún arancel adicional, quedando así equiparados a los Beneficiarios obligados.
En todos los casos, el inicio de la cobertura por la Obra Social elegida, comienza el 1º día del tercer mes de ejercida la opción, siempre y cuando la misma no halla sido rechazada por la Superintendencia de Servicios de Salud por no haber cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Mientras se permanece en el período de espera, la cobertura la brindará la Obra Social de origen, hacia quien deben canalizarse los aportes y contribuciones de dicho período. |