Derechos

Ligaduras de trompas
Ligadura de trompas
¿Qué es?

Es una cirugía segura en la que se ligan las Trompas de Falopio, dos conductos a través de los cuales los espermatozoides llegan al óvulo. Al cortarlos se impide la unión del óvulo con el espermatozoide. Sirve para impedir el embarazo en forma permanente. Debe realizarse en un quirófano y requiere anestesia y una breve internación.

Es un método anticonceptivo permanente para las mujeres que no quieren tener hijos o tomaron la decisión de no tener más.

No protege del VIH/sida ni de otras infecciones de transmisión sexual.

Una vez realizada la ligadura, la mujer continúa ovulando y menstruando. No interfiere en la producción de hormonas, ni afecta las relaciones sexuales ni su goce.

¿Cuáles son los requisitos?

Para realizarse esta cirugía es necesario tener 18 años o más y recibir información sobre este y otros métodos anticonceptivos.

Es una decisión personal y no hace falta autorización o entrevista con la pareja. Tampoco es requisito haber tenido hijos/ as.

Se realiza en forma gratuita en hospitales públicos, obras sociales y prepagas ya que está garantizada por la ley nacional 26.130 .

LA OBRA SOCIAL DARA COBERTURA SEGÚN LA LEY 26.130

Descripción

La ligadura de trompas se hace en un hospital o en una clínica de atención ambulatoria.

A usted le pueden poner anestesia general. Estará inconsciente y sin dolor.

O estará despierta y le aplicarán anestesia local o raquídea.

Asimismo, también le pueden dar un medicamento para inducirle el sueño.

El procedimiento dura aproximadamente 30 minutos.

. El cirujano hará 1 o 2 incisiones quirúrgicas pequeñas en el abdomen, generalmente alrededor del ombligo. Se puede bombear gas dentro del abdomen para expandirlo, lo cual ayuda al cirujano a ver el útero y las trompas de Falopio.

En el abdomen le introducen una sonda angosta con una cámara diminuta en un extremo (laparoscopio). A través del laparoscopio o a través de una incisión muy pequeña y separada, se introducirán instrumentos para bloquear las trompas.

Las trompas se queman (cauterizan) o se sellan con un pequeño gancho o un anillo (banda).

La ligadura de trompas también puede realizarse inmediatamente después de tener un bebé a través de una incisión pequeña en el ombligo. También se puede hacer durante una cesárea.

Otro método utiliza espirales que se colocan en las trompas en el punto donde éstas se conectan con el útero (procedimiento histeroscópico de oclusión de las trompas). Este procedimiento se realiza a través del cuello uterino. Esta técnica no implica cortes en el abdomen y algunas veces se puede hacer en las instalaciones de una clínica sin necesidad de anestesia general.

Riesgos

Los riesgos de la ligadura de trompas son:

  • Cierre incompleto de las trompas, lo cual podría aún hacer posible que se presente un embarazo. Aproximadamente 1 de cada 200 mujeres que ha tenido ligadura de trompas queda en embarazo posteriormente.
  • Aumento del riesgo de embarazo tubárico (ectópico) si dicho embarazo ocurre después de una ligadura de trompas.
  • Lesión a órganos o tejidos adyacentes causada por instrumentos quirúrgicos

La vasectomía es una operación sencilla, eficaz y segura que le impedirá tener hijos. Dado que en la mayoría de las ocasiones, es un proceso irreversible, es una decisión importante para usted y su pareja. Por ello, es necesario que entienda perfectamente todos los aspectos relacionados con esta cirugía y sus implicaciones. Es una decisión definitiva Usted y su pareja deben estar convencidos de esta decisión y, por tanto, de no tener más hijos. Piense que existen circunstancias en la vida, como un divorcio, una separación u otras circunstancias como volver a casarse, que podrían condicionarle y desear tener hijos de nuevo.

Por ello, debe estar usted absolutamente seguro de su decisión.

Funcionamiento del aparato sexual masculino

Para comprender qué es lo que se realiza durante la vasectomía y sus efectos debe usted conocer el funcionamiento básico de sus órganos sexuales. Los testículos se alojan en una bolsa de piel que se denomina escroto. Los testículos son los productores de los espermatozoides y de las hormonas masculinas. Los espermatozoides son las células necesarias para la reproducción, es decir, para fecundar a un óvulo.

El epidídimo es una zona que descansa sobre el testículo y sirve de reservorio para los espermatozoides mientras maduran. Los conductos deferentes son unos tubos muy finos que conducen a los espermatozoides hasta el pene para la eyaculación. La próstata es un órgano cuya función es aportar nutrientes y consistencia a estos espermatozoides y por tanto es la que aporta ese aspecto característico del semen. El semen de esta manera es evacuado por la uretra, que es el lugar por donde orinamos habitualmente.

¿En qué consiste la vasectomía?

La vasectomía consiste en cortar los dos conductos deferentes, que son esos tubos que transportan los espermatozoides desde los testículos hasta el pene. De esta manera, no salen al exterior y resulta imposible tener hijos.

¿Qué ocurre con los espermatozoides que se producen y que no pueden salir?

Los testículos siguen produciendo espermatozoides pero al no existir ninguna vía de salida mueren y el propio organismo los elimina.

¿La vasectomía afecta a mi vida sexual?
¿Se siguen teniendo las mismas erecciones y/o eyaculaciones?

La vasectomía no afecta de ninguna manera a la vida sexual del varón. Se siguen teniendo las mismas erecciones que antes de esta cirugía y se siguen teniendo eyaculaciones con el semen producido por las secreciones de la próstata y de las vesículas seminales. La única diferencia es que no hay espermatozoides.

¿Afectará a mi deseo sexual?

En absoluto, puesto que las hormonas se siguen produciendo en los testículos y pasan directamente a sangre por lo que no habrá ninguna afectación de estas características ¿Puede producir alguna enfermedad en particular? No hay ningún estudio, hasta el momento actual que relacione la vasectomía con alguna enfermedad como el cáncer de próstata u otras alteraciones del organismo.

¿La vasectomía protege contra las infecciones sexuales o venéreas?

No. Usted estará expuesto de la misma forma a estas enfermedades y no le protegerá.

¿Cree que puede ser una solución para mis problemas de pareja?

En absoluto, la vasectomía solamente impide tener hijos en una relación de pareja pero no solucionará ningú n problema adicional. Se realiza en forma gratuita en hospitales públicos, obras sociales y prepagas ya que está garantizada por la LEY NACIONAL 26.130 .

LA OBRA SOCIAL DARA COBERTURA SEGÚN LA LEY 26.130

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: IVE/ ILE
¿ En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?

El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

  • - Hasta la semana catorce (14), inclusive , sin tener que explicar los motivos de su decisión
  • - Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

¿ Qué significan IVE e ILE?

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.

La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:

  • a) Si el embarazo es producto de una violación.
  • b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?

Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:

  • · Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
  • · Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos , desde que la solicite.
  • · Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
  • · Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
  • · Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).
  • · Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles , según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
  • · Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
  • · Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
  • · Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.

Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?
  • · Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación . Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera. Firmar el “consentimiento informado” . El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria.

Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.

¿ Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?

En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias. El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado.

Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?
  • · En casos de violación , la persona tiene que firmar una declaración jurada , nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
  • · En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida , además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.

Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información. En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.

El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)

¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo. Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.

Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.

¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”

Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.

Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna. No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.

Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea

Salud sexual
MUY IMPORTANTE

Para efectuar cualquier consulta, aclarar cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición en nuestra Sede Social, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

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VIOLENCIA DE GENEROS

Cuando se habla de violencia contra las mujeres, no solo se habla de agresiones físicas.

Violencia contra las mujeres

Es cualquier conducta (una acción, un insulto, una actitud, un silencio o la falta de colaboración) que daña a la mujer por el solo hecho de serlo. Nada justifica el ejercicio de violencia y vos nunca tenes la culpa de ser víctima de violencia. Si sos mujer y sufrís cualquier tipo de violencia o corres peligro de sufrirla, tenes derecho a pedir ayuda y protección.

La ley protege a las mujeres en todos los casos. La violencia de género puede afectar: tu vida, tu libertad, tu integridad física, psicológica o sexual, tu situación económica, tu seguridad. CAJ más próximo.

¿En qué ámbitos ocurre la violencia contra las mujeres?

Puede ocurrir en cualquier espacio público o privado:

Violencia doméstica:

es la ejercida por un integrante de su grupo familiar –en la mayoría de los casos, la pareja o ex pareja–, independientemente del espacio físico. El término pareja incluye el/la novio/a, el/la conviviente, el exmarido, etc. Violencia institucional : Es la ejercida por los/as funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que buscan obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a políticas públicas y ejerzan sus derechos.

Violencia laboral:

es la discriminación contra las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados que obstaculiza su acceso, ascenso o permanencia en el empleo.

Violencia contra la libertad reproductiva:

Es la que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente cuántos embarazos quieren tener o cuánto tiempo quieren esperar para tener más hijos/as. Violencia obstétrica: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

Violencia mediática :

Es la publicación o difusión de mensajes e imágenes que denigran a las mujeres y atentan contra su dignidad, en cualquier medio masivo de comunicación.

¿Qué tipos de violencia contra las mujeres existen?

La violencia contra las mujeres puede ejercerse de distintas maneras. La ley te protege en todos los casos.

Violencia física

Son las agresiones contra tu cuerpo Hay violencia física cuando: te golpean, te obligan a consumir drogas o alcohol, te tiran cosas. Violencia psicológica Son las agresiones que te producen un daño emocional, bajando tu autoestima y afectando tu salud psicológica. Hay violencia psicológica cuando: te controlan lo qué haces o decidís sobre tu vida, te celan, te alejan de tu familia y amistades, te amenazan, te insultan.

La violencia psicológica puede generar un daño duradero en la mujer víctima, aun cuando no es tan fácil de ver como la física.

Violencia sexual

Sucede cuando no te dejan elegir si queres o no tener relaciones sexuales, o la manera en la que queres tener un contacto sexual. Hay violencia sexual cuando: te violan, te acosan, te manosean, te obligan a tener contactos sexuales de cualquier tipo, › no respetan tu decisión de usar métodos anticonceptivos en la relación sexual. No importa que sea tu pareja: si te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación.

Violencia económica

Sucede cuando tu pareja, por acción o falta de acción, daña tus bienes, tus ingresos o tu economía. Hay violencia económica cuando: e prohíben trabajar, te amenazan con echarte de tu casa, te manejan la plata que ganas con tu trabajo, no te dan alimentos para tus hijos e hijas, te obligan a tomar decisiones, económicas que vos no queres, por ejemplo, firmar solicitudes de préstamos. El pago de la cuota alimentaria es una obligación y no depende de tu situación económica.

Si tu expareja no te pasa la cuota alimentaria es violencia económica .

Violencia simbólica

Son todos los signos, imágenes, mensajes e ideas que muestran a las mujeres en una situación de inferioridad con relación a los hombres y por eso, contribuyen al trato desigual de las mujeres y a su discriminación. Por ejemplo, las publicidades que ponen a la mujer como única responsable del cuidado de la casa, de los hijos e hijas o de la limpieza.

Micro machismos

Son maniobras sutiles, y muchas veces imperceptibles, de ejercicio del poder en lo cotidiano, que atentan en diversos grados contra la autonomía y el empoderamiento de las mujeres. Por ejemplo, decirte que no hagas ciertas cosas o excluirte de la posibilidad de hacerlas porque sos mujer. Las conductas que se señalan son solo ejemplos. ¡MIS DERECHOS!

¿Qué derechos tengo si soy mujer y sufro violencia?

Tenes derecho a: recibir atención efectiva en centros de salud y asistencia social, ser escuchada y a que tu opinión sea tenida en cuenta, recibir protección judicial urgente, preventiva y gratuita, cambiar tu lugar y tiempo de trabajo, recibir respuesta oportuna y efectiva, que protejan tu intimidad, recibir un buen trato y a no ser revictimizada, que te tomen la denuncia en cualquier comisaría o unidad judicial cercana a tu domicilio, recibir asesoramiento y acompañamiento de un/a abogado/a.

Cuándo hay revictimización?

Cuando las personas e instituciones que deben investigar el caso de violencia que sufriste, brindarte ayuda y protegerte te producen más sufrimiento. Por ejemplo, hay revictimización cuando los/as funcionarios/ as y/o el personal de salud o del Poder Judicial: te tratan como si fueras la responsable de lo que te pasó, te obligan a contar una y otra vez el episodio de violencia que padeciste, no te tratan bien cuando vas a pedir ayuda: te hacen esperar innecesariamente, te faltan el respeto, no te entrevistan en un lugar privado, etc.

Las autoridades que reciban tu denuncia y el personal de salud que te atienda no deben volver a afectar tus derechos como mujer y víctima de violencia de género.

¿Qué se puede hacer en casos de violencia contra las mujeres?

Si sufriste violencia por ser mujer o conoces a alguien Llamar a la línea 144 del Consejo Nacional de las Mujeres o ala línea 137 del Programa “Las Víctimas contra las Violencias "del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pedir ayuda en: las oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, los centros integrales de la mujer, los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) más próximos, ¿ cualquier organismo público que se encargue del tema. acercarte a un hospital, si estás herida o sufriste una violación, para que te brinden atención, den fe del hecho y hagan la denuncia pertinente.

Allí un grupo de profesionales puede asesorarte según tu caso concreto.

Te aconsejamos que te acerques al CAJ más cercano. Allí un grupo de profesionales te puede asesorar según tu caso. No todos los casos de violencia son iguales, por eso el asesoramiento que te ofrezcan tiene que ser respetuoso de tu situación particular y buscar la mejor respuesta. Los pasos a seguir también pueden depender del lugar en que vivas. Las provincias tienen estructuras distintas y diferentes lugares disponibles. Lo importante es estar bien asesorada y contenida.

Qué medidas puedo pedir para protegerme del agresor?

Hay muchas medidas que podes pedir para protegerte. Por ejemplo: que le prohíban al agresor que se acerque a tu casa, tu trabajo, lugar de estudio y demás lugares a los que vas habitualmente, a través de una decisión llamada medida cautelar, que se le ordene al agresor que deje de molestarte o intimidarte por cualquier medio, en caso de tener hijos y/o hijas, que te permitan quedarte con ellos/as y que se fije una cuota alimentaria provisoria que deberá pagar el agresor, que te devuelvan las cosas que te haya sacado el agresor, que se le prohíba al agresor comprar o tener armas, que se ordenen medidas de seguridad en tu casa y en algunos lugares que frecuentas, como una consigna policial o que te den un botón antipánico, que se le ordene al agresor que se vaya de la casa donde viven, que se ordene que vuelvas a vivir en la casa en la que vivías y que se excluya al agresor, que se suspenda el régimen de visitas de los hijos e hijas que tengan en común, que se ordene que el agresor no intervenga en la guarda, crianza y educación de los hijos e hijas en común, si también fue violento con ellos/as, que te den asistencia médica o psicológica a vos y al agresor.

Tenes derecho a recibir copias de la denuncia realizada y una evaluación médica, si sufriste violencia física.

Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans
Altos niveles de crueldad

Los crímenes violentos contra personas LGBT se caracterizan por sus altos niveles de violencia, ensañamiento y crueldad. Los homicidios por razones de género imputables a la orientación sexual y la identidad de género se caracterizan por un grado de violencia física grave “"que en algunos casos supera al que se encuentra en otros tipos de delitos de odio En el Registro de Violencia de la CIDH existen numerosos ejemplos de homicidios particularmente atroces, incluyendo casos de personas lapidadas, decapitadas, quemadas y empaladas.

Muchas víctimas son apuñaladas de manera reiterada, sus genitales mutilados, o golpeadas hasta la muerte con martillos u objetos contundentes, les arrojan ácido o son asfixiadas. Algunas de las víctimas en el Registro fueron reiteradamente atropelladas por carros, o incineradas. En muchos casos, las víctimas fueron asesinadas luego de ser sometidas a múltiples formas de extrema humillación, degradación, tortura y violación.

Falta de denuncias y estadísticas oficiales

Las estadísticas disponibles no reflejan la verdadera dimensión de la Violencia por prejuicio en el continente americano. La insuficiente capacitación de agentes de policía, fiscales y autoridades forenses también puede producir registros imprecisos. Agentes de la policía y fiscales a menudo confunden los conceptos de orientación sexual e identidad de género. Por ejemplo, en casos de asesinatos, se suele identificar a las mujeres trans como hombres gay.

Los bajos índices de denuncias y la ausencia de mecanismos oficiales de recolección de datos invisibilizan la violencia por prejuicio y obstaculizan la respuesta efectiva de los Estados

Violencia generalizada

En un período de 15 meses (entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014), la CIDH determinó que ocurrieron al menos 770 actos de violencia contra personas LGBT en 25 Estados Miembros de la OEA. Sin perjuicio de ello, la CIDH considera que la violencia contra personas LGBTI es generalizada en todos los países del continente americano.

Invisibilidad de la violencia cotidiana

Los bajos índices de denuncias también invisibilidad la violencia cotidiana contra las personas LGBT, particularmente en lo que se refiere a los ataques que no resultan en la muerte. La violencia no letal es la violencia más comúnmente enfrentada por personas LGBTI en todos los países del continente americano. “Los medios tienden a informar más sobre asesinatos, dejando de lado las formas más comunes y persistentes de violencia cotidiana, que, no obstante, deben ser plenamente expuestas, identificadas y abordadas por los Estados”

Violencia como represalia por demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo

Parejas del mismo sexo son generalmente atacadas por demostrar públicamente su afecto (agarrarse de manos, acariciarse, abrazarse o besarse). Las personas del mismo sexo que demuestran afecto en público también son frecuentes blancos de abuso policial y detenciones arbitrarias por agentes estatales – con frecuencia mediante uso excesivo de la fuerza o abuso verbal – motivados por lo que consideran “comportamiento inmoral” en espacios públicos

Defensoría LGBT
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación
  • Línea gratuita para víctimas de violencia institucional.
  • 0800-122-5878
Invisibilidad de la violencia contra ciertos grupos: hombres trans, personas bisexuales y personas intersex

Los hombres trans sufren altos índices de violencia en su seno familiar. La violencia también se vive mayormente en el ámbito de la salud y educativo (matoneo escolar o bullying escolar). La violencia contra las personas bisexuales suele ejercerse porque son percibidas como gays o lesbianas, o porque son vistas demostrando afecto en público con personas de su mismo sexo. Esta tendencia invisibiliza esta Violencia por prejuicio contra la bisexualidad.

En el Registro de Violencia no se encontraron casos de violencia médica contra personas intersex. La invisibilidad se debe en parte al hecho que las cirugías “normalizadoras” en personas intersex generalmente se lleva a cabo de conformidad con protocolos médicos aprobados por el Estado y no se reporta en los medios ni es denunciado por las víctimas, los familiares o las organizaciones. En general, las personas intersex y sus familias experimentan profundos sentimientos de culpa y miedo, los cuales se exacerban por los tabús sociales sobre la sexualidad y los genitales que afectan de manera profunda a las personas intersex

Violencia de géneros
Violencia doméstica
¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica es un tipo de abuso. Por lo general, involucra a un cónyuge o pareja, pero también puede afectar a un niño, a una persona mayor o a otro integrante de la familia.

Puede incluir:

  • Violencia física: puede provocar lesiones, como contusiones o fracturas.
  • Violencia sexual: incluye las agresiones sexuales.
  • Abuso emocional: amenazas, insultos, humillaciones, menosprecios o conductas de control, como imponer cómo actuar o vestirse e impedir el contacto con familiares o amigos.
  • Abuso económico: control del acceso al dinero.
  • Acoso o acecho: contacto repetido y no deseado que causa temor por la seguridad de la víctima. Puede incluir seguirla, observarla o realizar llamadas y enviar mensajes insistentes.
¿A quién afecta la violencia doméstica?

Es difícil saber con exactitud qué tan frecuente es la violencia doméstica, porque muchos casos no se denuncian. Cualquier persona puede verse afectada: hombres y mujeres de todas las edades, niveles de ingresos y niveles educativos.

¿Cuáles son las señales de que alguien es víctima de violencia doméstica?

Si cree que un ser querido puede ser víctima de violencia doméstica, conozca los diferentes tipos de abuso y observe estos signos.

  • ¿Tiene cortes o hematomas inexplicables?
  • ¿Evita a sus amigos, familiares o actividades favoritas?
  • ¿Busca excusas por el comportamiento de su pareja?
  • ¿Se muestra incómodo o temeroso ante su pareja?

Prestá atención a las conductas de la pareja de esa persona:

  • ¿Le grita o se burla de ella?
  • ¿Intenta controlarla y tomar todas las decisiones?
  • ¿La vigila en el trabajo o en la escuela?
  • ¿La obliga a realizar actos sexuales que no quiere?
  • ¿Amenaza con lastimarse si la pareja quiere separarse?
¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia doméstica?

Tu seguridad es lo más importante. Si estás en peligro inmediato, llamá al 911.

Oficina de Violencia Doméstica

La oficina atiende en forma personalizada todos los días del año, durante las 24 hs. Lavalle 1250 PB, Bs. As. (C1013AAl) 4123 - 4510 al 4514