Coberturas
Controles preventivos: PAP y mamografía
PAP:
Se garantiza la cobertura de un PAP anual a toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o sea mayor de 18 años, independientemente del resultado de la misma
¿Qué es?
El Papanicolaou o PAP es un método diagnóstico que se realiza a las mujeres con el fin de detectar alteraciones a nivel del cuello del útero, para prevenir el cáncer de esa zona del tracto genital femenino.
¿Cómo se realiza?
Se introduce un aparato llamado espéculo dentro de la vagina con el que se visualiza el cuello uterino. En muchas oportunidades el PAP se realiza junto a una colposcopia, que consiste en usar un aparato que permite la observación detallada de las paredes vaginales y del cuello uterino. Se puede detectar la presencia de verrugas y lesiones que al ojo humano resultan imperceptibles.
A continuación se toma una muestra de la superficie del cuello del útero, se coloca sobre un vidrio y se envía a un laboratorio especializado para analizar.
¿Cómo tengo que prepararme?
No se deben tener relaciones sexuales durante las 48 hs previas al examen, y tampoco realizar duchas vaginales. No se recomienda realizarlo durante la menstruación y 48 hs antes o después, porque el útero no se encuentra lo suficientemente limpio. Ideal es realizarlo en mitad del ciclo, alrededor del día 14 luego de iniciada la menstruación.
¿Qué es la colposcopia?
Es un examen que sirve para localizar mediante una lente de aumento las lesiones detectadas previamente con el Pap, para ser biopsiadas y diagnosticadas definitivamente.
¿Qué es la biopsia?
Es un procedimiento mediante el cual, con una pinza de tipo sacabocado se extrae una pequeña muestra de tejido para ser analizada y confirmar el diagnóstico citológico. La colposcopia y la biopsia deben realizarse en centros de salud que cuentan con personal debidamente capacitado para la realización de esta práctica.
Tratamientos disponibles
Las opciones de tratamiento ambulatorio recomendadas son la crioterapia y la escisión electroquirúrgica con asa (LEEP). La crioterapia es el método más sencillo y barato de tratamiento de las lesiones precancerosas.
No obstante, cuando la lesión resulta demasiado grande para la criosonda o afecta el conducto endocervical o cuando es necesario disponer de una pieza para el examen histológico, el tratamiento preferido es la escisión electroquirúrgica con asa (LEEP).
HPV: ¿Qué es el HPV?
El Virus del Papiloma Humano (HPV por sus siglas en ingles) es un virus muy común, que se transmite generalmente a través de las relaciones sexuales. En la mayoría de los casos, el virus se cura de manera espontánea, pero si la infección persiste puede producir lesiones que con los años (entre 3 y 10 años) pueden progresar y transformarse en un cáncer.
Existen alrededor de 100 tipos de HPV, de los cuáles aproximadamente 15 son cancerígenos. Es importante recordar que la infección por HPV no significa cáncer.
¿A quiénes afecta?
El HPV afecta tanto a hombres como a mujeres.
¿El HPV se puede prevenir?
El uso del preservativo reduce la posibilidad de infección, pero no la elimina del todo, ya que el virus puede alojarse en zonas que no están protegidas por el preservativo. Se recomienda el uso del preservativo para prevenir otras infecciones de transmisión sexual.
¿El HPV tiene síntomas?
En general el HPV relacionado con el cáncer cérvico-uterino no tiene síntomas.
¿Si se detectan HPV, la pareja también tiene que realizar tratamiento?
No necesariamente. Se debe consultar con el médico cada caso en particular.
Acerca de la vacuna contra el HPV ¿Quiénes deben aplicársela?
La vacuna es profiláctica, no terapéutica. Es decir, previene infección y enfermedad consecuente, pero no actúa sobre las infecciones existentes en el momento de la vacunación. Por ello, dicha vacuna alcanza máxima efectividad cuando es aplicada a las mujeres antes del primer contacto sexual. Se recomienda su aplicación en las jóvenes entre 9 y 12 años.
¿Es gratuita?
No, no está incluida en el calendario de vacunación
¿Por qué esta vacuna no está en el calendario de vacunación?
La vacuna no es considerada prioritaria para su incorporación en salud pública. Existen alrededor de 100 tipos de HPV, de los cuáles aproximadamente 15 son cancerígenos. La vacuna contra el HPV previene la infección por dos de ellos (los virus 16 y 18), que son responsables de aproximadamente el 60-70% de los tumores de cuello de útero. Por lo tanto, la vacuna contra el HPV no exime a las mujeres de continuar con la prevención mediante el Pap.
Este test sigue siendo fundamental para prevenir los tumores causados por los tipos de HPV que no cubre la vacuna, y para prevenir las lesiones malignas causadas por una infección existente en las mujeres sexualmente activas.
Actualmente, nuestro país trabaja conjuntamente con organizaciones internacionales y países de la región para lograr la accesibilidad y la equidad en la utilización masiva de la vacuna contra el VPH.
La forma de acceder al servicio asistencial médico, OSPECA informa a sus afiliados que la cobertura es a través de la elección libre de los prestadores de cartilla y según la orden médica.
Mamografía:
Se garantiza la cobertura de una mamografía anual a partir de los 35 años, independientemente del resultado de la misma.
Todo lo que necesitás saber sobre beneficios y riesgos
Las mamografías no previenen el cáncer de mama, pero pueden salvar vidas si se detecta el cáncer de mama lo más temprano posible. Por ejemplo, se ha demostrado que las mamografías disminuyen el riesgo de morir de cáncer de mama en un 35 % en mujeres mayores de 50 años. En mujeres de entre 40 y 50 años, la reducción del riesgo parece ser algo menor.
Los especialistas más destacados, el Instituto Nacional del Cáncer, la Sociedad Americana del Cáncer y el Colegio Americano de Radiología recomiendan mamografías anuales para las mujeres mayores de 40 años. La detección precoz de casos de cáncer de mama mediante una mamografía también ha significado que una mayor cantidad de mujeres que se encuentran en tratamiento por cáncer de mama puedan conservar sus mamas.
Si se lo detecta en las etapas iniciales, el cáncer localizado se puede extirpar sin necesidad de extirpar la mama (mastectomía).
El principal riesgo de las mamografías es que no son perfectas. El tejido mamario normal puede ocultar un cáncer de mama y este no se observa en la mamografía. Esto se denomina falso negativo. Por otra parte, la mamografía puede identificar una anomalía que parece un cáncer pero resulta ser normal. Esta “falsa alarma” se denomina falso positivo.
Además de la preocupación por tener un diagnóstico de cáncer de mama, un falso positivo implica más análisis y consultas de seguimiento, que pueden resultar estresantes.
Para compensar estas limitaciones, a menudo se necesita más de una mamografía. Las mujeres también deben hacerse una autoexploración de mamas con regularidad, consultar a un profesional médico experimentado para que le realice un examen de mamas con regularidad y, en algunos casos, obtener también alguna otra forma de imágenes mamarias, tales como IRM o ecografías.
Algunas mujeres dudan acerca de los riesgos de la exposición a la radiación debido a una mamografía. Las mamografías modernas solo utilizan una cantidad minúscula de radiación, incluso menos que una radiografía tradicional de tórax.
Cinco datos importantes sobre las mamografías
Pueden salvarte la vida.
La detección precoz del cáncer de mama reduce el riesgo de morir por la enfermedad en un 25 % o 30 % o más. Las mujeres deberían comenzar a hacerse mamografías a partir de los 40 años de edad, o antes si consideran que están en alto riesgo.
No tengas miedo.
La mamografía es un procedimiento rápido (alrededor de 20 minutos), y la incomodidad es mínima para la mayoría de las mujeres. El procedimiento es seguro: solo existe una diminuta cantidad de exposición a la radiación en una mamografía.
Para calmar la ansiedad de esperar los resultados, concurrí a un centro donde te den los resultados antes de retirarte.
La mamografía es nuestra herramienta más poderosa para detectar cáncer de mama.
Sin embargo, las mamografías aún pueden pasar por alto el 20 % de los casos de cáncer de mama que simplemente no son visibles mediante esta técnica. Se pueden y deben usar otros estudios importantes como herramientas complementarias (tales como la autoexploración o exámenes clínicos de mamas y ecografías o IRM), pero nada reemplaza la mamografía.
Un resultado inusual que requiere otros análisis no siempre significa que tienes cáncer de mama.
Según la Sociedad Americana del Cáncer, alrededor del 10 % de las mujeres (1 de 10) que se hace una mamografía necesitan más análisis. Solo entre un 8% y un 10 % de estas mujeres necesitan una biopsia, y alrededor de un 80 % de estas biopsias no resultan ser cáncer. Es normal preocuparse si te llaman para realizarte otros análisis, pero trata de no pensar lo peor hasta tener más información.
Cuándo hacerte una mamografía
Hay mucha confusión sobre cuándo y con qué frecuencia se debe hacer una mamografía. Por ahora, la recomendación es que las mujeres se hagan una mamografía una vez por año, a partir de los 40 años de edad.
Si tienes alto riesgo de cáncer de mama por antecedentes familiares de cáncer de mama u ovario, o has recibido un tratamiento con radiación en el pecho anteriormente, es recomendable que comiences a hacerte las mamografías anuales a una edad más temprana (por lo general alrededor de los 30 años).
Sin embargo, esto es algo que deberías conversar con tu profesional médico.
Muy importante
Para efectuar cualquier consulta, aclarar cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición en nuestra Sede Social, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Valle 1281—Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos de contacto
- (11) 4432-4201
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Sitio web y correos
Reproducción médicamente asistida
¿Qué es la reproducción médicamente asistida?
La reproducción médicamente asistida es una serie de procedimientos y técnicas que permite ser madres/padres a aquellas personas que por diversos motivos no pueden concretarlo por medios naturales.
¿Cuáles son las técnicas?
Las técnicas de reproducción médicamente asistida comprenden a todos los tratamientos o procedimientos para lograr el embarazo.
Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.
Las técnicas de alta complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro entre otras.
¿Quiénes pueden acceder a los procedimientos de reproducción médicamente asistida?
En la Argentina por la Ley 26.862 y su decreto de reglamentación 956/2013 , toda persona mayor de edad sin importar su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida. Esto es válido tanto para aquellos que se atienden en el sistema de salud pública como para quienes tienen obra social o medicina prepaga.
¿Qué dice la Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida?
La Ley 26.862 y su decreto de reglamenta 956/2013 permiten a aquellas personas que por diversos motivos no pueden ser madres/padres por medios naturales, acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida sin discriminación de su estado civil o su orientación sexual. El objetivo de esta nueva ley es garantizar el derecho de todas las personas mayores de edad, a la paternidad/maternidad y a formar una familia.
Esta ley garantiza el acceso a las técnicas y los procedimientos de reproducción médicamente asistida cualquiera sea el tipo de cobertura de salud de los beneficiarios.
Es decir que es válido tanto para quienes se atienden en el sistema de salud pública como para aquellos que tienen obra social o medicina prepaga.
¿Qué dice la ley?
El único requisito para acceder a dichos tratamientos es ser mayor de edad. Las técnicas de reproducción médicamente asistida comprenden a todos los tratamientos o procedimientos para lograr el embarazo.
Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.
Las técnicas de alta complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro entre otras.
Una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres (3) tratamientos de reproducción de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.
Se deberá comenzar siempre con técnicas de baja complejidad, al menos tres intentos, antes de acceder a las de alta complejidad.
La única excepción será la existencia de causas médicas debidamente documentadas, que justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
Los establecimientos sanitarios para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones deberán estar habilitados por el Registro Federal de Establecimientos de Salud
Género e identidad de género
OSPECA Manifiesta que con respecto a la identidad de genero dará cobertura a las prestaciones establecidas en la ley 27643
El género y la identidad de género en pocas palabras
El género es el estado social y legal que nos identifica como niñas o niños, mujeres u hombres.
La identidad de género es cómo nos sentimos acerca de nuestro género y cómo lo manifestamos. La cultura determina los roles de género y lo que es masculino y femenino.
¿Qué significa ser hombre o mujer?
El hecho de ser hombre o mujer no está determinado por los órganos sexuales exclusivamente. El género incluye una combinación compleja de creencias, comportamientos y características.
¿Actúas, hablas y te comportas como un hombre o como una mujer?
¿Te comportas de manera femenina, masculina o de las dos formas?
Éstas son preguntas que nos ayudan a llegar al centro de nuestro género y de nuestra identidad de género. Son pocas las respuestas fáciles en lo que se refiere al género y a la identidad de género; por eso, es normal hacerse preguntas. A continuación, se incluyen algunas de las preguntas más comunes sobre el género y la identidad de género. Esperamos que te sean de utilidad.
¿Qué es el género?
Cada persona tiene sexo, género e identidad de género. Estos son todos los aspectos de tu sexualidad. Todos están relacionados con quién eres y todos son distintos, pero están asociados. El sexo es biológico. Incluye nuestra composición genética, nuestras hormonas y nuestras partes del cuerpo, como los órganos reproductivos y sexuales.
El género se refiere a las expectativas de la sociedad sobre cómo deben pensar y actuar las niñas y los niños, las mujeres y los hombres. Es el estado biológico, social y legal que nos identifica como hombres y mujeres.
¿Qué es la identidad de género?
La identidad de género hace referencia a cómo nos sentimos con respecto a nuestro género y a nuestros roles de género y cómo comunicamos esos sentimientos a través de la ropa, la conducta y la apariencia personal. Es un sentimiento que tenemos desde que somos muy pequeños (desde los dos o tres años).
Transgénero
Algunas personas descubren que su identidad de género no coincide con su sexo biológico. Cuando esto sucede, la persona puede identificarse como transgénero.
Programa Médico Asistencial: prestaciones cubiertas
Internaciones y traslados
Pueden ser en Observación, Terapia Intermedia, Recuperación Quirúrgica, Neonatología, Terapia Intensiva o Unidad Coronaria.
Las internaciones se efectuarán en segunda, tercera y cuarta categoría del Nomenclador Nacional ( códigos 43-01-01 al 04 ) quedando a exclusivo cargo del beneficiario el pago de otras comodidades adicionales que éste solicite
La OSPECA se hará cargo de la totalidad de los gastos de medicamentos, material descartable y otros no específicamente excluidos, que se produzcan durante el período de internación, con excepción de los gastos de acompañantes y extras los que serán por cuenta del beneficiario.
Se abonarán los gastos del acompañante en los casos de menores de 15 años.
La cobertura de la Obra Social prevé el traslado de pacientes del interior del país, y de un acompañante y su alojamiento. Esto se produce cuando en la localidad de residencia del beneficiario no se cuenta con servicio adecuado para la atención de prácticas especiales. El traslado se realiza a la Capital Federal o a la localidad más cercana que cuente con los medios adecuados para su atención
d) Medicina nuclear
Se brindará por medio de las Clínicas, Sanatorios e Instituciones contratados por la OSPECA, o los que ésta específicamente indique. El servicio será prestado ante la presentación de la Orden de Práctica del profesional tratante, autorizada.
La cobertura incluye servicios de radioisótopos, radioterapia, radiunterapia, cobaltoterapia, y todo otro tipo de tratamiento radiante, incluyendo el material radioactivo utilizado.
e) Bioquímica y radiología
Se brindará a través de Laboratorios, Centros Radiológicos o de las Clínicas y Sanatorios que la OSPECA contrate. El servicio será arancelado de acuerdo a lo establecido en el punto 3 - Coseguros. El servicio se prestará solo con la presentación de la Credencial, demás documentación normada y la Orden de Práctica autorizada, emitida por un servicio médico contratado por la OSPECA.
La cobertura incluye todo tipo de examen complementario de diagnóstico en el Anexo II del PMO Resolución 1991/05 MS. Si fuera considerado de alta complejidad se requerirá autorización previa.
Entre otros se cubre: Análisis Bioquímicos, Anatomía Patológica, Hematología, Citodiagnóstico, Colposcopia, Radiología, Ecografía, Endocrinología, Bacteriología, Parasitología, Virología, Enzimología, Serología, Inmunología, Oncología, Mamografía, Hemodinámica, TAC, RMN, RIE, Centellografía, Cámara Gamma, etc., siendo la precedente enumeración sólo enunciativa y no taxativa.
Prácticas no consideradas de rutina
Para los exámenes o prácticas no consideradas de rutina el beneficiario deberá someter a consideración de la Auditoria Médica los siguientes elementos suministrados por el médico tratante: diagnóstico, copia de la historia clínica, comentario del profesional sobre la necesidad de la práctica y / o todo otro elemento que a criterio de los auditores sea necesario para evaluar el caso.
La Auditoria Médica podrá prestar conformidad a la prestación de la práctica solicitada o desestimar el caso por considerarlo improcedente, podrá dar cobertura total o fijar el % del costo a ser cubierto por la OSPECA o podrá sugerir prácticas alternativas; todo ello en virtud del análisis del caso.
f) Cirugía general, especializada y laparoscópica
Se brindará a través de prestadores contratados por la OSPECA, o de la Institución que ésta determine en casos de cirugía especializada.
La cobertura incluye: internación, honorarios del cirujano y ayudantes, derechos de quirófano, anestesiólogos, instrumentadores, anatomopatólogos, transfusionistas, monitoreo, medicamentos, suero, oxígeno, anestesia, material descartable y todo otro elemento que se utilice durante la cirugía y en el período postoperatorio.
Queda sujeta a lo normado en el apartado A) inciso k) la cobertura de prótesis, órtesis y elementos de implante.
g) Hemoterapia
La cobertura incluye los servicios de hemoterapia y transfusiones. Es a cargo del beneficiario la reposición del plasma y/o sangre transfundido, en tal caso deberá someterse a las normas dictadas y a dictarse por la Sociedad Argentina de Hemoterapia.
h) Atención odontológica
Será brindada por Centros Odontológicos y Consultorios Profesionales, contratados por la OSPECA, o por las Clínicas y Sanatorios contratados que cuenten con éste servicio.
La prestación será brindada sin necesidad de autorización previa.
La cobertura incluye las prestaciones especificadas en el punto 6 del Anexo I del PMO.
Odontología Preventiva: Campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
i) Oftalmología
Será brindada por Centros Oftalmológicos, Consultorios, Clínicas y Sanatorios que cuenten con el servicio, contratados por la OSPECA.
La consulta no requiere autorización previa.
La cobertura es integral, incluye consultas, prácticas y cirugía. Incluye lentes según Ítem m). Los casos de provisión de lentes intraoculares se regirá por lo dispuesto para prótesis en el inciso correspondiente
J) Traumatología
Se brinda a través de las Clínicas, Sanatorios y de Institutos especializados contratados por OSPECA. La consulta se presta sin autorización previa.
La cobertura incluye, consultas, prácticas, cirugía y elementos de inmovilización y de síntesis. La cobertura de prótesis y órtesis queda sujeta a lo estipulado en el inciso pertinente.
k) Rehabilitación, kinesiología y fisioterapia
La cobertura incluye los casos de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Requieren autorización previa de la Obra Social. Para tramitarla debe presentarse: diagnóstico, copia de la historia clínica ( de considerarse necesario ) y la Orden de Práctica del profesional tratante.
La Obra Social autorizará hasta 25 sesiones de kinesioterapia por beneficiario y por año
En los casos de ACV, inicialmente hasta tres meses y luego según evolución auditada por la Obra Social
En casos de postoperatorios de Traumatología, 30 días inicialmente y luego según la evolución auditada.
En grandes accidentes, inicialmente hasta 6 meses y luego según evolución auditada por la Obra Social.
Las prácticas de kinesioterapia pueden ser en consultorio o a domicilio si el caso así lo requiere, lo que debe ser indicado específicamente por el traumatólogo a cargo. Se brindan con la presentación de la Orden de Práctica del profesional tratante y la autorización de la Obra Social.
Se cubrirá Fonoaudiología hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
l) Prótesis y órtesis
La cobertura es del 100 % en las prótesis e implantes de colocación interna permanente. En caso de ser necesario la Obra Social recurrirá a los subsidios que otorgue la A.P.E. fijados por Res. 500/04 o por el cuerpo legal que se encuentre vigente.
La cobertura es del 50 % en las prótesis y órtesis externas. El profesional actuante deberá indicar el elemento requerido por el nombre genérico , absteniéndose de sugerir marcas o proveedor. La Obra Social cotizará la de menor precio en plaza, y ese será el máximo de cobertura reconocido.
La cobertura: en las prótesis denominadas Miogénicas o Bioeléctricas serán consideradas según Res. 1048/14- SSSALUD
Fragmento sin inicio en la cartilla original: «que le permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.»
m) Otoamplífonos y anteojos
Se asegura la cobertura de otoamplifonos al 100 % en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición
Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100 % a niños de hasta 15 años.
n) Psiquiatría
Se brindará través de la Clínicas, Sanatorios, Consultorios Profesionales, y Centros Especializados contratados por la OSPECA o indicados especialmente por ésta. Incluye Psiquiatría, Psicopatología y Psicoterapia. La cobertura brindada a los pacientes de salud mental son las establecidas por la LEY 26657 y decreto reg. N.º 603/2013, donde establece que no hay limites para las sesiones ni para días de Internacion
ñ) Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria
Se brinda cobertura total al paciente hemodializado. La misma incluye traslados y material descartable. Es requisito para la continuidad del tratamiento, que el paciente sea inscripto en el INCUCAI , dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento dialítico.
o) Oncología
Se cubren en forma total las prácticas de diagnóstico preventivo de los cánceres femeninos de mama y de cuello uterino y masculino de próstata. Por los medios a su alcance la Obra Social difunde la necesidad de los controles ginecológicos y urológicos preventivos periódicos. Se cubren en forma total las prácticas de diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
Ello incluye todos los medios de diagnóstico y tratamiento reconocidos por la autoridad de aplicación, ya sean en ambulatorio o en internación. Se cubren solamente los medicamentos de los Protocolos Nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.
Quedan excluidas las denominadas terapias alternativas, los medicamentos no aprobados por los Nomencladores Nacionales o aquellos incluidos en protocolos experimentales o en períodos de prueba.
p) Plan Materno Infantil
Se brinda cobertura a la madre desde el momento en que se diagnostica el embarazo y hasta el primer mes posterior al nacimiento, al recién nacido hasta cumplir un año de vida.
La cobertura es del 100 % y no se debe abonar coseguro ni arancel de ningún tipo. La cobertura comprende:
A) Embarazo y parto
Consultas. Estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo y el parto ( estudios de laboratorio, ecografías, monitoreos fetales, etc.). Cursos de partos sin temor, grupos de reflexión y autoayuda. Internación para el parto o la cesárea. Medicación con cobertura al 100%, tanto en internación como en ambulatorio (vitaminoterapia, hierro, vacunaciones, medicación de anti compatibilidad RH, O, etc.).
B) Cobertura infantil
Se cubre la realización perinatológica de los estudios para la detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo y de la enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control. Inmunizaciones del período, incluida la Resolución 940/2000 MS. Internaciones clínicas y quirúrgicas que fueran necesarias durante el período.
Cobertura del 100% de la medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida tanto en internación como en ambulatorio.
C) Sustitutos de la leche materna
Sustitutos de la leche materna en casos de ausencia de lactancia o de intolerancia a la leche vacuna: en tal caso deberá ser solicitado por medio de la receta del profesional tratante, acompañada por diagnóstico y resumen de la historia clínica. La cobertura de las leches que se autoricen es del 100%, tanto en internación como en ambulatorio.
El suministro de medicamentos tanto para la madre como para el niño , al igual que las leches medicamentosas que se autoricen, se regirá por las normas estipuladas en el apartado correspondiente del punto B) (Prestaciones Farmacológicas) y por el ítem 2 Normas de Funcionamiento
A los efectos de brindar eficientemente el servicio, se requiere que el recién nacido sea denunciado ante la Obra Social dentro del menor lapso de tiempo posible desde el nacimiento, a fin de emitir las credenciales y contar con la información que facilite su cobertura.
Es responsabilidad de los padres cumplir con dicho diligenciamiento.
q) Programa para diabéticos
Se cubrirán al 100% según la LEY 26914 los medicamentos, material descartable y accesorios, incluidos en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA). Las consultas con médicos especialistas de la patología son SIN COSEGURO . La Obra Social suministrará la medicación, el material descartable y demás accesorios contemplados en el programa de cobertura de diabéticos a través de las farmacias contratadas.
El suministro se regirá por las normas estipuladas en el punto B) (Prestaciones Farmacológicas) , apartado c), y por el ítem 2 (Normas de Funcionamiento). Las recetas deben contar para su identificación con las leyenda “PRONADIA” o “PROGRAMA DE DIABETES” y además indicarán el período de tiempo ( en días o meses ) cubierto con los elementos prescriptos.
Deben ser autorizadas por la Obra Social, personalmente o por fax, previo al suministro. A los efectos de establecer un control interno sobre las necesidades, suministros y evaluación de los pacientes que padezcan diabetes, la Obra Social confeccionará un Registro de los mismos, conteniendo todos aquellos datos que en opinión de la Auditoría Médica fueran necesarios para dotar de eficiencia al servicio.
r) Programa para personas con discapacidad
Se brindará asistencia total al discapacitado, conforme a los cuerpos legales que norman la cobertura al 100%
La Obra Social realizará ante la A.P.E. las gestiones necesarias para obtener los subsidios que este organismo otorga, de acuerdo a las Resoluciones 500/04-APE o al instrumento que la reemplace en el futuro.
Los beneficiarios o las personas responsables de los mismos, asumirán la obligación de suministrar a la Obra Social la totalidad de la documentación que ésta les requiriese, a los efectos de cumplimentar las tramitaciones que fueran pertinentes, inclusive el certificado de discapacidad de corresponder.
s) Urgencias domiciliarias
Se brindan en el caso de patologías agudas que requieran atención médica inmediata.
La cobertura incluye: consulta, material descartable y medicamentos utilizados durante la atención de la crisis, prácticas de diagnóstico y traslado del paciente a un centro asistencial en caso de ser necesario.
t) Consultas domiciliarias no urgentes
Se brindan para la atención de los casos de internación domiciliaria a solicitud del paciente que manifieste dificultades de traslado. Se prestan dentro de las dos horas de haber sido solicitadas.
La cobertura incluye: consulta, material descartable y medicamentos utilizados durante la consulta. En caso de requerirse traslado , prácticas de diagnóstico, internación, prácticas terapéuticas, medicamentos en ambulatorio, etc., se regirá por lo estipulado en los apartados correspondientes
u) Traslados en ambulancia
Se brinda cobertura al traslado de pacientes que no puedan trasladarse por su propios medios, es decir se encuentren impedidos de deambular conforme al criterio médico. Se realiza desde , hacia o entre establecimientos de salud , con o sin internación , y desde o hacia su domicilio y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.
Se excluye el traslado de las externaciones, excepto en los casos en que sea requerido por el profesional tratante.
En los casos de traslados por prácticas terapéuticas, prácticas de diagnóstico o internaciones programadas, es responsabilidad del interesado solicitar el servicio con una antelación no menor a 24 hs, suministrando los datos que le sean requeridos para brindarle eficientemente el servicio
En los casos de atención domiciliaria de urgencia, que requieran traslado, lo efectuará la unidad que haya prestado atención a la emergencia
En los casos de consultas domiciliarias no urgentes, que requieran traslado, lo solicitará el médico que haya cubierto la consulta.
v) Cuidados paliativos
La cobertura incluye las prestaciones que se mencionan en el Anexo I y II del PMOE al 100 %, efectuadas por un equipo multidisciplinario, en aquellos pacientes cuya expectativa de vida no supere los 6 meses por no responder al tratamiento curativo impuesto. Se tratará de aliviar la sintomatología y brindar contención psicosocial.
w) Enfermedades de transmisión sexual
La cobertura incluye el tratamiento de HIV o SIDA en ambulatorio, y en internación sujeto a las disposiciones de la autoridad de aplicación, Campaña de prevención en coordinación con la Autoridad Sanitaria.
Selección de grupos de riesgo ( drogadictos endovenosos, homosexuales, etc. ) En el caso de las drogas específicas Anti - SIDA , las que serán provistas de acuerdo a las normas que la Superintendencia de Servicios de Salud determine para su otorgamiento.
x) Trasplantes de órganos
La cobertura, incluye estudios pre y post-trasplante, acto quirúrgico y la medicación inmunosupresora en los trasplantados. La Obra Social efectuará las tramitaciones pertinentes ante la APE para obtener los subsidios correspondientes, de acuerdo a las normas en vigencia y realizará el seguimiento del paciente.
y) Medicina preventiva
Se centra especialmente en la detección precoz del cáncer de mama y de cuello uterino, en la odontología preventiva, en la selección de grupos de riesgo de HIV o SIDA y de toda otra dolencia susceptible de ser prevenida mediante el diagnóstico o la información.
Se realiza mediante la difusión entre los beneficiarios por los medios a su alcance y mediante instrucciones a los profesionales para que instruyan a los pacientes sobre la necesidad de las prácticas de diagnóstico y tratamiento preventivo y en el cuidado de la salud. Adhiriendo además a las campañas que realice la autoridad sanitaria.
La Obra Social brinda cobertura a todos los medios de diagnóstico y profilaxis que tienen por objeto la prevención de patologías. Se pondrá en marcha un Programa de prevención de Drogadependencia, que tendrá como eje el fomento de la actividad deportiva y cultural. El Programa está dirigido a la población infantil y adolescente de los beneficiarios.
Se utilizará el campo recreativo de la entidad para la realización de eventos deportivos, con el soporte de un equipo interdisciplinario a cargo de actividades recreativas y talleres que tendrán como objetivo jornadas de información y reflexión acerca del uso indebido de sustancias tóxicas.
De la misma manera, en la Sede Central se pondrá al alcance del mismo grupo, talleres de teatro que servirán como medio para establecer un marco de contención y reflexión acerca de la problemática que nos ocupa. Se confeccionará y mantendrá actualizado listado de pacientes bajo programa. Se cumplirá el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable - Ley 25673.
En este marco la Obra Social solicitará anualmente a la SSSalud la provisión de la cantidad necesaria de los dispositivos intrauterinos y anovulatorios orales requeridos para el cumplimiento de la disposición, conforme a la normativa vigente en cada ocasión. Los Planes de Prevención están exentos de coseguros.
Si por cualquier motivo no previsto , a un beneficiario se le cobrare en concepto de coseguro un importe superior a los indicados precedentemente , la Obra Social reintegrará al mismo las sumas pagadas en exceso y debitará al prestador el monto de lo abonado, intimándolo a encuadrarse dentro de los valores estipulados.
D) Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica
El Programa Médico Asistencial cumple con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
El Programa Médico Asistencial cumple con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población, en especial en emergencias sociales como la presente en donde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.
2. Normas de funcionamiento
Las normas contenidas en el presente Anexo, regirán la prestación de servicios por parte de la OSPECA a sus beneficiarios, que son a saber:
A) Credencial
El titular y cada integrante del grupo familiar primario, o familiar a cargo, por el que éste cotice, poseerá una credencial individual que lo identifica como beneficiario de esta Obra Social y lo habilita para utilizar sus servicios. Las credenciales serán suministradas en forma gratuita por la OSPECA al momento de la incorporación del beneficiario y deberán ser devueltas por éste en caso de baja.
Contendrán los datos del beneficiario, y la firma de la autoridad de la Obra Social. Deberán ser exhibidas cada vez que se solicite la prestación de un servicio, o para la realización de cualquier trámite ante la Obra Social.
B) Uso de los servicios
Todos los servicios, ya sean los brindados por prestadores contratados o en forma directa por la Obra Social, requerirán indefectiblemente de la presentación de la credencial. En los casos en que sean requeridos deberá exhibirse el documento del beneficiario y/o el último recibo de sueldo del titular. Con respecto a este último, para los cesanteados regirán las normas legales vigentes.
Los servicios médicos serán brindados de acuerdo a lo estipulado por los Planes de Cobertura en sus partes pertinentes. Los beneficiarios abonarán los aranceles que en concepto de bono moderador, sólo en el momento de recibir el servicio y hasta el límite de normado para cada prestación.
La atención de las dolencias comenzará por el médico clínico o generalista, quien derivará al paciente al médico especialista correspondiente, en caso de considerarlo necesario. Los pacientes no deberán concurrir a consultas de las distintas especialidades sin haber sido derivados, excepto en los casos en que estuviera en curso su tratamiento.
Las prácticas que los profesionales médicos indiquen, deberán contener membrete del Servicio Médico-Asistencial que la emite, nombre, apellido y número de la credencial del beneficiario; detalle de la práctica a realizar, diagnóstico, fecha y firma y sello del profesional actuante. Es responsabilidad del beneficiario verificar la correcta confección de las mismas a fin de no tener dificultades en la obtención del servicio.
Las recetas por medicamentos, deberán cumplir los mismos requisitos que los consignados en el punto e y por genéricos. La adquisición de medicamentos se regirá por lo normado en los Planes de Cobertura, en la parte pertinente a Prestaciones Farmacológicas.
Es obligación del beneficiario firmar en prueba de conformidad una vez recibida la prestación, consignando aclaración de firma, documento, parentesco (en caso de que el beneficiario se encontrara impedido de hacerlo). Queda terminantemente prohibido dar conformidad a la totalidad de la prestación, cuando ésta involucrara más de una sesión, sino que debe hacerse de a una por vez y sólo por la recibida en cada ocasión.
Es responsabilidad de los beneficiarios procurar de los prestadores médicos, la documentación que les fuera solicitada para ser sometida a consideración de Auditoria Médica. Los beneficiarios en uso de las prestaciones médico asistenciales, deberán limitarse a lo que para cada caso se especifica en el punto 1 Planes de Cobertura, o solicitar la autorización previa cuando correspondiere.
Todo lo que excediere lo estipulado por las normas correspondientes estará a exclusivo cargo del beneficiario. Es derecho y obligación de los beneficiarios informar a la Obra Social sobre la atención inadecuada por parte de los prestadores de la misma, o cuando estos cobraren coseguros superiores a lo estipulado.
En este último caso y ante la presentación de los respectivos comprobantes la OSPECA procederá a reintegrar las sumas abonadas en exceso,
La OSPECA podrá ampliar o introducir modificaciones, en el futuro, a las normas establecidas, de creerlo necesario y siempre que implique mejorar su funcionamiento y la calidad de las prestaciones brindadas.
En tal caso las mismas entrarán en vigencia una vez que fueran aprobadas por la autoridad de aplicación, si esto fuera necesario, y luego de que fueran di-
Esta frase aparece incompleta en la cartilla original (página 70). Consultá su continuación con OSPECA.
Condiciones generales
La cobertura brindada se extenderá hasta el límite de lo que para cada caso se determina en los puntos precedentes, o hasta el límite de lo autorizado específicamente cuando la prestación así lo requiera. Las prestaciones se brindarán a través de prestadores contratados por la OSPECA a tal efecto, o por servicios propios si la Obra Social contare con ellos.
Para acceder a los servicios es imprescindible el cumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido por las Normas de Funcionamiento y las modificaciones que las mismas sufran en el futuro y que la OSPECA se compromete a divulgar entre los beneficiarios en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de sus fines.
B) Prestaciones farmacológicas
a) Cobertura general de medicamentos
Conforme lo establece el Art. 2 de la Resolución 310/04 (y sus modificatorias 758/04 y 82/05) se contempla: Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III y del 70% para los medicamentos destinados a patologías prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV, y para las formas farmacéuticas, concentraciones y prestaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.
Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V. Cobertura de medicamentos en internación al 100%.
Cobertura del 100% a cargo del Agente del Seguro de: Eritropoyetina (tratamiento IRC), Dapsona (tratamiento de la lepra), medicamentos de uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, Inmunoglobulina Antihepatitis B (según recomendaciones de uso Anexo III), droga para el tratamiento de la tuberculosis, Insulina (Res. 301/99 MS y AS), Piridostigmina (Res. 791/99 MS y AS), medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre) condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
Cobertura al 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. Cobertura del 100% de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
Cobertura al 100% de los medicamentos incluidos en las Resolución N.º 1561/12– 1048/144(SUR). Tendrán cobertura al 100% de los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.
Medicamentos y/o insumos cubiertos al 100%
- Los inherentes a la discapacidad
- Oncológicos
- Ondansetron (en protocolos oncológicos)
- Interferón o Copolímero (en hepatitis B o C y esclerosis múltiple)
- Gestinona y Danazol (en endometrosis como segunda línea de tratamiento)
- Teicoplanina (en tratamiento ambulatorio de las infecciones por estafilococo meticilino resistente)
- Factores estimulantes de colonias granulociticas (en neutropenias severas)
- D Nasa (en enfermedad fibroquística)
- Riluzole (en esclerosis lateral amiotrófica)
- Factor VIII y Antihemofílicos
- Somatotropina (en sme. Turner e hipotiroidismo hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento)
- Octreotide (en sme. Carcinoide y tumores hipofisiarios)
- Cerezyme (enf. Gaucher)
- Medicación anti HIV/SIDA
- Inmunosupresores
- Jeringas descartables para Insulina (24 por año)
- Agujas descartables para Insulina (100 por año)
- Mestinon 60 mg (para miastenia gravis)
- Calcitriol
- L-acetil carnitina
- Leches medicamentosas hasta el 3º mes de vida
- Medicación específica para el tratamiento de drogadependencia
- Tratamiento del dolor y otros síntomas angustiantes en los cuidados paliativos en pacientes terminales
- Materiales descartables, accesorios e insumos para la alimentación parenteral prolongada debidamente documentada (no oncológica)
- Medicación y alimentación de la fenilcetonuria, debiéndose indicar el desarrollo pondoestatural y los parámetros psicosociales en la evaluación
- Medicación del PMI
b) Plan Materno Infantil: medicamentos y leches
Se regirá por lo establecido en el punto A) inc. o).
Medicamentos
- Para la madre : todos los relacionados con el embarazo y el parto o sus interrecurrencias, hasta un mes posterior al nacimiento, en internación o ambulatorio. Cobertura 100 %.
- Para el niño : todos los requeridos por cualquier patología , hasta el año de vida, en internación o ambulatorio. Cobertura 100 %.
Leches
Se autoriza en la cantidades que el medico lo solicite con Cobertura 100 %. Las leches a suministrar son las consideradas medicinales quedando excluidas las leches comunes en polvo o deshidratadas.
Se expenderá en las Farmacias contratadas por la OSPECA. En ambos casos es requisito para su expendio que sea recetado de acuerdo a lo normado para Prestaciones Farmacológicas y que además la receta cuente con la leyenda " Plan Materno Infantil " consignada por el profesional médico tratante.
Para acceder a este beneficio deberá presentarse en la Farmacia la Credencial de la OSPECA y cumplir con lo normado para expendio de medicamentos. Además el lactante debe estar denunciado en la Obra Social.
c) Programa para diabéticos: medicamentos e insumos
Se cubrirán al 100 %, la totalidad de los medicamentos, material descartable y accesorios, descriptos a continuación, en las cantidades solicitadas por el medico tratante.
Pacientes diabéticos Tipo 1 – Insulino dependientes
- Insulina: Concentración U-100 Tipos: Lispro, Corriente, NPH, Lenta, Ultralenta , Origen: Bovino, Porcino, Humano, Análogos
- Jeringas descartables para insulina U-100
- Agujas descartables para uso subcutáneo
- Lancetas para punción digital
- Digitopunsor automático ( 1 cada 2 años )
- Tiras reactivas para glucosa en sangre
- Tiras reactivas para acetona en orina
- Tiras reactivas para glucosa en orina
- Tiras combinadas para glucosa y acetona en orina
- Bomba de infusión continua para insulina. ( Sólo en el caso de que fuera específicamente indicada por el profesional tratante, conforme a las normas que dicte la Sociedad Argentina de Diabetes, y que cuente con la aprobación de la Auditoria Médica de la Obra Social )
Pacientes diabéticos Tipo 2 – No insulino dependientes
- Antidiabéticos orales
- Tiras reactivas para glucosa en sangre
- Tiras reactivas para glucosa en orina
En ambos casos
Reflectómetro para la lectura de tiras reactivas de glucosa en sangre. ( Únicamente para mujeres diabéticas embarazadas o personas con alteraciones visuales de los colores, específicamente indicado por el profesional tratante y previa autorización de la Auditoria Médica de la Obra Social )
Se suministrarán a través de las farmacias contratadas por la OSPECA, las que entregarán los elementos sin cargo, es decir con el 100 % de descuento.
Es requisito para su expendio que sean recetados de acuerdo a lo normado para Prestaciones Farmacológicas y que además la receta cuente con la leyenda PRONADIA o PROGRAMA DE DIABETES, y el período de tiempo (en días o meses) cubierto con los elementos prescriptos, ambas notas consignadas por el profesional tratante. Las prescripciones deben ser suscritas exclusivamente por especialistas en diabetes o en nutrición y diabetes.
Las recetas deben contener exclusivamente la prescripción de medicamentos, material descartable y/o accesorios incluidos en este Plan, debiéndose prescribir por receta separada cualquier otro elemento no relacionado con el mismo. Las recetas deben ser autorizadas por la Obra Social, previo a su expendio, personalmente o por fax.
En el caso de urgencias debidamente justificadas, en días y horarios en que no opere el Centro de Autorizaciones de la OSPECA, el beneficiario adquirirá los elementos prescriptos y luego completará el trámite solicitando el reintegro de los importes abonados. Toda prescripción que no cumpliere con lo normado, se expenderá bajo el régimen general de cobertura de medicamentos.
d) Oncología: medicamentos
Se brinda cobertura del 100 % para todos los medicamentos denominados oncológicos. Se cubre exclusivamente los medicamentos incluidos en los Protocolos Nacionales. Quedan excluidos todos aquellos medicamentos que se encuentren en período de experimentación o prueba
Para todo otro medicamento no oncológico, que fuera utilizado en el tratamiento de la afección, regirá la cobertura general del 40 % en ambulatorio y del 100 % en internación. El Ondasetron en tratamientos con drogas altamente emetizantes, se cubre al 100 %.
D) Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica
El Programa Médico Asistencial cumple con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
El Programa Médico Asistencial cumple con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población, en especial en emergencias sociales como la presente en donde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.
Reproducción médicamente asistida
La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.-
Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional.-
La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil. En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
¿Cuáles prácticas son cubiertas?
- Cada financiador de servicios de salud (empresas de medicina prepagas y obras sociales) determinan cuáles son las prácticas que cubren, basados en la evidencia que existe disponible acerca de su efectividad.- Ahora ya no hay límites de edad en la mayor parte de los casos. Se pueden utilizar gametas propias y también gametas donadas (quedando incluidos los tratamientos de ovodonación y con semen de banco).
El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.
La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.
La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad
2. Normas de funcionamiento
Las normas contenidas en el presente Anexo, regirán la prestación de servicios por parte de la OSPECA a sus beneficiarios, que son a saber:
A) Credencial
El titular y cada integrante del grupo familiar primario, o familiar a cargo, por el que éste cotice, poseerá una credencial individual que lo identifica como beneficiario de esta Obra Social y lo habilita para utilizar sus servicios. Las credenciales serán suministradas en forma gratuita por la OSPECA al momento de la incorporación del beneficiario y deberán ser devueltas por éste en caso de baja.
Contendrán los datos del beneficiario, y la firma de la autoridad de la Obra Social. Deberán ser exhibidas cada vez que se solicite la prestación de un servicio, o para la realización de cualquier trámite ante la Obra Social.
B) Uso de los servicios
Todos los servicios, ya sean los brindados por prestadores contratados o en forma directa por la Obra Social, requerirán indefectiblemente de la presentación de la credencial. En los casos en que sean requeridos deberá exhibirse el documento del beneficiario y/o el último recibo de sueldo del titular. Con respecto a este último, para los cesanteados regirán las normas legales vigentes.
Los servicios médicos serán brindados de acuerdo a lo estipulado por los Planes de Cobertura en sus partes pertinentes. Los beneficiarios abonarán los aranceles que en concepto de bono moderador, se establecen en el apartado C-COSEGUROS del Plan de Prestaciones, sólo en el momento de recibir el servicio y hasta el límite de normado para cada prestación.
Las prácticas que los profesionales médicos indiquen, deberán contener membrete del Servicio Médico-Asistencial que la emite, nombre, apellido y número de la credencial del beneficiario; detalle de la práctica a realizar, diagnóstico, fecha y firma y sello del profesional actuante.
Es responsabilidad del beneficiario verificar la correcta confección de las mismas a fin de no tener dificultades en la obtención del servicio. Las recetas por medicamentos, deberán cumplir los mismos requisitos que los consignados en el punto e y por genéricos. La adquisición de medicamentos se regirá por lo normado en los Planes de Cobertura, en la parte pertinente a Prestaciones Farmacológicas.
Cobertura para pacientes ostomizados
La OSPECA ( Obra Social del Personal del Caucho) Garantiza el cumplimiento de la LEY 27071 para pacientes Ostomizados
Las ostomías digestivas y urinarias, que son las tratadas en esta Asociación, se definen como la exteriorización del colon (colostomía), del íleon (ileostomía) y uréteres (urostomía) a través de la pared abdominal, suturándolo a la piel del paciente, creando de ésta manera una salida artificial (estoma), con el objeto de recoger los desechos que produce el cuerpo humano en un dispositivo en forma de bolsa, que variará su forma dependiendo del tipo de ostomía.
Lógicamente las personas que llevan una ostomía, son ostomizadas. Las patologías que derivan en una ostomía son variadas pero muy concretas: tumores colorectales, enfermedades inflamatorias intestinales como la Colitis Ulcerosa o la Enfermedad de Crohn, enfermedades hereditarias como la Poliposis Familiar y accidentes traumatológicos que puedan afectar a la zona rectal y urogenital son las más comunes.
Exceptuando los problemas puramente físicos, lógicamente atendidos por personal sanitario, el resto de problemas, es decir, aquellos que afectan al propio YO de éstas personas, nuestra Asociación hace una gran labor de AYUDA – AUTOAYUDA para que la persona en cuestión vuelva a su estado inicial, es decir, plenamente integrado en la sociedad y a todos los niveles posibles.
Asesorar, educar, integrar, son palabras comunes en nuestro vocabulario cuando de personas ostomizadas hablamos. Asesoramos para que éstas personas hagan más llevadera su forma de vivir con su ostomía, educamos para que sean autónomos en la medida que más les sean posible e integramos para que no haya ningún sentimiento de soledad o retraimiento.
Modalidades de internación
La Obra Social del Personal del Caucho y Afines ( O.S.Pe.C.A.) Garantiza la cobertura al 100% en internación en sus tres modalidades,
Internaciones clínicas y quirúrgicas con los profesionales y las instituciones adheridas incluyendo:
- Clínica Médica
- Cirugía general convencional y Laparoscópica
- Atención de la embarazada y el recién nacido
- Artroscopia
- Endoscopías terapéuticas
- Neonatología
- Unidad de cuidado intensivo
- Unidad Coronaria
- Prácticas y exámenes complementarios de diagnóstico y tratamiento
- Habitación compartida
- Medicamentos durante la internación
- Material descartable
- Hemoterapia y transfusiones: cobertura total.
Incluye recuperación de sangre intraoperatoria, previa autorización: plaquetoféresis, plasmaféresis, leucoaféresis. La reposición de sangre es a cargo del paciente
Servicio de guardia médica, Grandes quemados, Tratamientos oncológicos en internación .
Hospital de día
Hospital de día: jornada parcial y completa.
Atención e internación domiciliaria
Atención domiciliaria integral—Internación domiciliaria
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización. La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación.
